martes, 17 de mayo de 2016

Principios rectores del Derecho Ambiental



¿Qué es derecho ambiental?
Se concibe así, al conjunto de normas de conducta, creadas con la finalidad de regular, prohibir  o autorizar,  la acción del hombre sobre la naturaleza, con énfasis  a erradicar la contaminación ambiental.   A lo largo del desarrollo histórico natural de la humanidad, cada época según el grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas ha impactado a la naturaleza ocasionando deterioro o daño en el medio ambiente.
Las formas más frecuentes de contaminación ambiental son el ruido, el humo, contaminación del agua, deforestación. El desarrollo  y crecimiento industrial.
 El origen del derecho ambiental  según (Paiz Calderón , 2008) las dos guerras contaminaron el planeta, el crecimiento de la industria, la sobrepoblación, la falta de educación  y falta de ética ambiental. Han sido detonantes en el creciente deterioro  ambiental.
A mitad del siglo XIX,  inician los primeros esfuerzos encaminados a erradicar la contaminación de los océanos, nace la convención para la contaminación del mar por el petróleo, con el origen de la tecnología nuclear  surgen legislaciones internacionales como el tratado de Antártida en 1959  que prohíbe actividades nucleares y que de adapten medidas para la protección de plantas y animales,  el tratado de 1967 prevalecen los principios de  exploración y uso del espacio  exterior aquí prevalece el evitar la contaminación de la tierra con sustancias extraterrestres;  del interés por evitar la contaminación se originan una serie de tratados internaciones precursores del derecho ambiental como son:
Convención del Londres; preservación de la fauna y la flora prohíbe y regula la caza; convención de Washington sobre la protección de la naturaleza y la preservación de la vida silvestre en el hemisferio occidental de 1940;  en  1968 el consejo de Europa toma relacionado con la contaminación del agua y el aire; la convención africana para la conservación de la naturaleza y los recursos naturales toma en cuenta la conservación del suelo, agua, animales y plantas;  en 1972  la Organización de Naciones Unidas _ONU_ organizo la más grande conferencia internacional que se haya  organizado  “Conferencia De Estocolmo”  la que dio origen al nacimiento de instrumentos internacionales reguladores sobre el medio ambiente como son: las aguas continentales, los océanos, el suelo, la vida silvestre, se encargó del medio ambiente humano y de la elaboración de 26 principios que han regido la relación hombre naturaleza . (Conferencia de Estocolmo , 2016)
1.- se refiere  derecho fundamental a la igualdad, libertad y calidad de vida. El 2.- se refiere al  compromiso de la protección y mejoramiento de los ecosistemas para la conservación del medio ambiente para la sociedad presente y las futuras generaciones. El 3.-  la capacidad productiva de  la tierra de recursos renovables pero el compromiso del hombre de mejorar y restaurar. El 4.- la responsabilidad del hombre de proteger y gestionar la herencia de la vida silvestre la protección de la naturaleza. El 5.-  evitar el agotamiento de los recursos no renovables. El 6.-  No exceder la capacidad de la naturaleza por medio de los ciclos biogeoquímicos  descargando cantidades de sustancias toxicas o calor  que provoque daños irreversibles a los ecosistemas y biodiversidad.  El 7.- los estados participantes adoptaran medidas para evitar la contaminación de los mares; el 8.- Garantizar el desarrollo económico, el trabajo en condiciones favorables para una calidad de vida;   9.- transferencias de cantidades considerables para  hacia países afectados por desastres; 10.- estabilización de precios y salarios para satisfacer necesidades  primarias, deben tenerse en cuenta materias primas esenciales para la gestión ambiental y procesos ecológicos; 11.- Promoción de políticas ambientales que potencien el desarrollo actual y futuro;  12.- asignación de recursos para preservar y mejorar el medio ambiente de acuerdo a sus capacidades y solicitar asistencia técnica financiera  si fuere necesario; 13.- gestionar de forma racional los recursos y el medio amiente a través de una planificación integral.: 14. – Conciliación de conflictos para una efectiva gestión ambiental; 15.- planificación territorial eficiente evitando los asentamientos humanos, la desigualdad. 16.- aplicación de políticas demográficas donde los gobiernos pertenecientes los consideren necesarios. 17.- Instituciones nacionales competentes encargadas de planificar y conservar el medio ambiente; 18.- Utilización de la ciencia y tecnología para gestionar el riesgo. 19.- aplicación de métodos para impartir educación ambiental a toda la población niños, jóvenes adultos;  20.- libre flujo de información científica actualizada y transferencia de asistencia asistida de los países desarrollados para los países en desarrollo,  para el cuidado y conservación del medio ambiente; 21.-. La soberanía de los estados de explotar sus recursos de conformidad  con la carta de las naciones unidas y los principios del derecho internacional, sin causar daño al medio ambiente de otros estados. 22.- Indemnización para las víctimas de la contaminación  y otros daños ambientales por actividades dentro de su jurisdicción o fuera de ella. 23.- las normativas nacionales deberán prevalecer en cada país  y la aplicabilidad de las normas son válidas para los países más avanzadas, pero no deben ser inadecuadas para los países en desarrollo. 24.- Cooperación entre países grandes  y pequeños  en condiciones de igualdad de acuerdos multilaterales o bilaterales con la finalidad de prevenir, reducir o eliminar los problemas ambientales; 25.-  Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales juegan de forma coordinada, papel eficaz y dinámico para la protección y mejora del medio ambiente.” .- 26 . Condena el uso de las armas nucleares y de cualquier tipo de destrucción masiva.
También se recomendó la creación de un órgano encargada por velar el cumplimiento del cuidado y los asuntos del medio ambiente, la OEA, respondió a esta necesidad con la creación de  en 1972 el Programa de Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA)
Referencias bibliográficas
Conferencia de Estocolmo . (10 de 4 de 2016). Principios rectores del medio ambiente . Obtenido de http://www.ecologiahoy.com/conferencia-de-estocolmo
Paiz Calderón , O. A. (7 de 04 de 2008). Importancia del derecho ambiental para la promocion de politicas publicas en Guatemala. Obtenido de Derecho ambiental : http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7239.pdf

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