¿Qué es derecho ambiental?
Se
concibe así, al conjunto de normas de conducta, creadas con la finalidad de
regular, prohibir o autorizar, la acción del hombre sobre la naturaleza, con énfasis
a erradicar la contaminación ambiental. A lo
largo del desarrollo histórico natural de la humanidad, cada época según el
grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas ha impactado a la naturaleza
ocasionando deterioro o daño en el medio ambiente.
Las
formas más frecuentes de contaminación ambiental son el ruido, el humo, contaminación
del agua, deforestación. El desarrollo y
crecimiento industrial.
El origen del derecho ambiental según (Paiz Calderón , 2008) las dos guerras contaminaron el planeta, el crecimiento de la
industria, la sobrepoblación, la falta de educación y falta de ética ambiental. Han sido
detonantes en el creciente deterioro
ambiental.
A
mitad del siglo XIX, inician los
primeros esfuerzos encaminados a erradicar la contaminación de los océanos,
nace la convención para la contaminación del mar por el petróleo, con el origen
de la tecnología nuclear surgen
legislaciones internacionales como el tratado de Antártida en 1959 que prohíbe actividades nucleares y que de
adapten medidas para la protección de
plantas y animales, el tratado de 1967 prevalecen
los principios de exploración y uso del espacio exterior aquí prevalece el evitar la contaminación
de la tierra con sustancias extraterrestres;
del interés por evitar la contaminación se originan una serie de
tratados internaciones precursores del derecho ambiental como son:
Convención
del Londres; preservación de la
fauna y la flora prohíbe y regula la caza; convención de Washington sobre la protección de la naturaleza y la preservación de la vida silvestre en el
hemisferio occidental de 1940; en 1968 el consejo de Europa toma relacionado con
la contaminación del agua y el aire; la convención africana para la conservación
de la naturaleza y los recursos naturales toma en cuenta la conservación del suelo, agua, animales
y plantas; en 1972 la Organización de Naciones Unidas _ONU_ organizo
la más grande conferencia internacional que se haya organizado “Conferencia De Estocolmo” la que dio origen al nacimiento de instrumentos
internacionales reguladores sobre el medio ambiente como son: las aguas
continentales, los océanos, el suelo, la vida silvestre, se encargó del medio
ambiente humano y de la elaboración de 26 principios que han regido la relación
hombre naturaleza . (Conferencia de Estocolmo , 2016)
1.-
se refiere derecho fundamental a la igualdad,
libertad y calidad de vida. El 2.- se refiere al compromiso de la protección y mejoramiento de
los ecosistemas para la conservación del medio ambiente para la sociedad
presente y las futuras generaciones. El 3.- la capacidad productiva de la tierra de recursos renovables pero el
compromiso del hombre de mejorar y restaurar. El 4.- la responsabilidad del
hombre de proteger y gestionar la herencia de la vida silvestre la protección de
la naturaleza. El 5.- evitar el
agotamiento de los recursos no renovables. El 6.- No exceder la capacidad de la naturaleza por
medio de los ciclos biogeoquímicos
descargando cantidades de sustancias toxicas o calor que provoque daños irreversibles a los
ecosistemas y biodiversidad. El 7.- los
estados participantes adoptaran medidas para evitar la contaminación de los
mares; el 8.- Garantizar el desarrollo económico, el trabajo en condiciones
favorables para una calidad de vida; 9.- transferencias de cantidades considerables
para hacia países afectados por
desastres; 10.- estabilización de precios y salarios para satisfacer necesidades
primarias, deben tenerse en cuenta materias
primas esenciales para la gestión ambiental y procesos ecológicos; 11.- Promoción
de políticas ambientales que potencien el desarrollo actual y futuro; 12.- asignación de recursos para preservar y
mejorar el medio ambiente de acuerdo a sus capacidades y solicitar asistencia técnica
financiera si fuere necesario; 13.-
gestionar de forma racional los recursos y el medio amiente a través de una planificación
integral.: 14. – Conciliación de conflictos para una efectiva gestión ambiental;
15.- planificación territorial eficiente evitando los asentamientos humanos, la
desigualdad. 16.- aplicación de políticas demográficas donde los gobiernos
pertenecientes los consideren necesarios. 17.- Instituciones nacionales
competentes encargadas de planificar y conservar el medio ambiente; 18.- Utilización
de la ciencia y tecnología para gestionar el riesgo. 19.- aplicación de métodos
para impartir educación ambiental a toda la población niños, jóvenes adultos; 20.- libre flujo de información científica actualizada
y transferencia de asistencia asistida de los países desarrollados para los países
en desarrollo, para el cuidado y conservación
del medio ambiente; 21.-. La soberanía de los estados de explotar sus recursos
de conformidad con la carta de las
naciones unidas y los principios del derecho internacional, sin causar daño al
medio ambiente de otros estados. 22.- Indemnización para las víctimas de la contaminación
y otros daños ambientales por
actividades dentro de su jurisdicción o fuera de ella. 23.- las normativas nacionales
deberán prevalecer en cada país y la aplicabilidad
de las normas son válidas para los países más avanzadas, pero no deben ser
inadecuadas para los países en desarrollo. 24.- Cooperación entre países grandes y pequeños
en condiciones de igualdad de acuerdos multilaterales o bilaterales con
la finalidad de prevenir, reducir o eliminar los problemas ambientales; 25.- “Los
Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales juegan de forma
coordinada, papel eficaz y dinámico para la protección y mejora del medio
ambiente.” .- 26 . Condena el uso de las armas nucleares y de cualquier
tipo de destrucción masiva.
También
se recomendó la creación de un órgano encargada por velar el cumplimiento del
cuidado y los asuntos del medio ambiente, la OEA, respondió a esta necesidad
con la creación de en 1972 el Programa
de Naciones Unidas para el medio ambiente (PNUMA)
Referencias bibliográficas
Conferencia de Estocolmo . (10 de 4 de 2016). Principios
rectores del medio ambiente . Obtenido de
http://www.ecologiahoy.com/conferencia-de-estocolmo
Paiz Calderón , O. A. (7 de 04 de 2008). Importancia
del derecho ambiental para la promocion de politicas publicas en Guatemala.
Obtenido de Derecho ambiental :
http://www.biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_7239.pdf
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